A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ruiz Martinez Andrea Yolima·Demandado Convida Eps S En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá, causado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por una ciudadana, en contra de Convida EPS-S en liquidación, con el fin de que se declare que entre las partes existió una relación laboral, que se declare que adquirió la calidad de trabajadora oficial y se ordene el reconocimiento y pago de todas las acreencias laborales y prestaciones que se hayan causado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda está dirigida a obtener el reconocimiento de un contrato realidad, presuntamente encubierto con la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios celebrados entre la demandante y Convida EPS-S en liquidación, empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental, desempeñando sus labores en el área de cuentas médicas de la entidad mediante contratos de prestación de servicios que, presuntamente, camuflaban una relación laboral subyacente.
En virtud de lo anterior, la Sala Plena concluye que el caso se ajusta a la regla de decisión del Auto 492 de 2021, en el que según lo dispuesto por el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 048 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6224 al el 048 Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.